Ley de Seguridad Interior, a dos votos de que Suprema Corte la invalide.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación perfila invalidar la Ley de Seguridad Interior porque seis de los 11 ministros que la conforman señalaron que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en la materia y porque “encubre” una función de seguridad pública, lo que representa un “fraude” para la Constitución.
El proyecto a debate, elaborado por Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideraba que la norma referida no era inconstitucional siempre y cuando le hicieran modificaciones a algunos artículos.
En la sesión de este martes, los ministros Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo, Norma Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Postisek se pronunciaron por la inconstitucionalidad total de la Ley de Seguridad Interior, sin que se haya dado todavía una votación al respecto.
Con ello, el pleno del alto tribunal está a dos votos de invalidar en su totalidad la Ley de Seguridad Interior, porque seis ministros señalaron que el Congreso de la Unión no está facultado constitucionalmente para legislar sobre el tema.
Entre otros argumentos, dicha mayoría precisó que la facultad que el Artículo 89, fracción VI de la Constitución Federal otorga al presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas, no puede ser utilizada como una habilitación al Congreso.
Además, consideró que no hay diferencia entre la seguridad nacional y la seguridad interior, por lo que la ley de análisis sólo tiene por objeto justificar la intervención permanente de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública.
La ministra Norma Piña Hernández se sumó a la propuesta de invalidez total, aunque por vicios en el proceso legislativo.
El ministro Eduardo Medina Mora advirtió que de no invalidarse en su totalidad la ley, “podría perpetuarse el instintivo perverso, de que las autoridades civiles, es decir, no militares, se desatiendan del mandato constitucional y ético de cumplir con la obligación más básica, de dar certidumbre a los ciudadanos”.
Medina Mora puntualizó que la pretensión del Congreso de regular el ejercicio de una facultad presidencial sin tener atribución expresa para hacerlo, presenta graves deficiencias constitucionales.
De esta forma, la SCJN continuó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018, promovidas por diputados federales y senadores.
Además, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el partido Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro.
Del mismo modo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, todos los cuales demandaron la invalidez del Decreto por el que se aprueba la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
En la sesión del jueves 15 continuará la discusión de este asunto.
Fuente: Milenio/Notimex/doh/Foto: archivo